Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0080-A, el Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP) estableció una moratoria total para la autorización para ejercer la actividad de nuevas “Plantas Procesadoras de Harina de Pescado”, así como las denominadas PAMPERAS.

La autoridad pesquera dispuso además que las plantas procesadoras que se encuentren operativas deberán cumplir con un conjunto de requerimientos para continuar laborando y serán sometidas a inspecciones y monitoreos para verificar el cumplimiento de estas disposiciones. Entre las regulaciones establecidas se encuentran:

  • Se mantendrán operativas las que cumplan con los requerimientos establecidos por la Autoridad Pesquera, de Calidad e Inocuidad Nacional, así como del Instituto Nacional de Pesca, en relación a su funcionabilidad y trazabilidad de los productos obtenidos.  
  • Las industrias formales procesadoras de harina de pescado deberán producir harina con calidad de estándar a alta de conformidad a lo que establezca la autoridad de Calidad e Inocuidad Nacional. Y deberán implementar en su producción procesos de muestreo y análisis de detección con el fin de evitar posible contaminación al producto obtenido, además del nivel de algunos contaminantes químicos especialmente la Dioxina en el aceite de pescado.  
  • Implementar procesos microbiológicos para mejorar las condiciones de operatividad y control de calidad de sus instalaciones, los que serán informados a la Autoridad Pesquera y de Calidad e Inocuidad para conocimiento y registro.  

 

Las fábricas que no cumplan lo establecido en el acuerdo ministerial serán notificadas con la suspensión temporal de actividades, de acuerdo a la norma pesquera vigente.

La normativa se aplicará igualmente para las procesadoras artesanales conocidas como “pamperas”.

 

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