Por: Ec. JIMMY ANASTACIO
janastacio86@gmail.com
El proceso de construcción y aprobación de la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL finalizó satisfactoriamente el pasado 7 de agosto, constituyéndose en la segunda ley de carácter económico urgente que se aprueba en el periodo de gobierno del Lcdo. Lenín Moreno.

A diferencia de su antecesora, la Ley de Fomento Productivo contiene importantes disposiciones a favor del cambio de modelo que el país necesita para reactivar su economía.

 

Una oportunidad para el sector

En lo que respecta al sector pesquero es una oportunidad para dinamizar la inversión en modernización, para darle competitividad y sostenibilidad a uno de los sectores más importantes de la economía no petrolera del país, en esos términos lo manifestó la Cámara Nacional de Pesquería (CNP) durante su comparecencia en la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, encargada de su análisis en la Asamblea Nacional.

Es importante destacar que la CNP tuvo una significativa gestión en la consecución de beneficios tributarios específicos para el sector pesquero en la nueva ley, que fueron impulsados durante los últimos años ante la necesidad de un paquete de incentivos que viabilicen inversiones en modernización y apoyen al mejoramiento de la competitividad del sector.

 

Barcos y procesamiento

Tal como se lo ha manifestado en reiterados espacios, la menor eficiencia y el alto costo de mantenimiento de embarcaciones antiguas son temas críticos para la sostenibilidad de largo plazo del sector.

La flota necesita modernizarse con embarcaciones con mejores condiciones de conservación de la pesca y sistemas de propulsión con motores más eficientes. Asimismo en el procesamiento, toda inversión en beneficio de la productividad o desarrollo de nuevas líneas de producción son necesarias en una industria que compite predominantemente en el mercado internacional.

En tal sentido, la Ley de Fomento Productivo podrá ser utilizada como un instrumento, aprovechando los incentivos de exoneración del impuesto a la renta (IR), impuesto a la salida de divisas (ISD) e impuesto al valor agregado (IVA), los cuales se describen brevemente a continuación:

Exoneración del Impuesto a la Renta: Los incentivos que estarán disponibles durante los próximos 24 meses, contados desde la promulgación de la Ley de Fomento Productivo (con posibilidad de ampliarse por 24 meses más vía Decreto Ejecutivo), implicarán exoneraciones del IR y su anticipo durante mínimo 8 años para las inversiones realizadas en las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil y de 12 años fuera de estas jurisdicciones, mientras que las empresas ubicadas en Manabí y Esmeraldas podrán acogerse al beneficio de exoneración hasta por 15 años.

El plazo de exoneración será contado desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. En el caso de sociedades constituidas previo a la vigencia de la ley, la exoneración aplicará de manera proporcional al valor de las nuevas inversiones productivas, método que deberá ser definido en el respectivo Reglamento.

IVA Tarifa CERO: Para los armadores que decidan invertir en modernizar sus embarcaciones, la nueva ley establece que las adquisiciones de “barcos pesqueros de construcción nueva de astillero” son rubros cuya compra local o importación grava IVA tarifa CERO.

Exoneración de ISD: toda empresa que decida invertir (durante los próximos 24 meses) y que requiera la importación de bienes de capital o materias primas del extranjero, podrá suscribir un contrato de inversión con el Estado, teniendo derecho a la exoneración del ISD en los pagos al exterior para la importación de dichos rubros. Importante mencionar que el monto mínimo para la firma de un contrato de inversión es US$1 millón.

Asimismo, en lo relativo al ISD, la nueva ley eliminó la reforma introducida en la Ley de la Reactivación de la Economía que excluía de la exoneración del ISD a los pagos realizados al exterior por créditos productivos provenientes de paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.

 

Otros importantes logros

Otros trascendentales logros para el sector pesquero en la Ley de Fomento Productivo son:

Las materias primas e insumos, así como elementos y maquinarias de uso pesquero y acuícola fueron incluidos como bienes cuyas transferencias e importaciones gravan IVA tarifa CERO, tal como lo tiene el sector agrícola. Los rubros beneficiados deberán ser definidos a través de un listado vía Decreto Ejecutivo.

Los pagos realizados al exterior por concepto de “mantenimiento a barcos” se establecieron como rubro exento del pago del ISD, lo cual significa un importante ahorro de recursos para los armadores que se ven obligados a llevar sus embarcaciones a mantenimientos en astilleros extranjeros.

Devolución de ISD en la actividad de exportación, sujeta al procedimiento que el SRI establezca.

Tal como se manifestó al inicio de este artículo, la nueva ley de fomento productivo es una señal positiva que debe ser complementada con un trabajo de mejora permanente del clima de negocios, que genere seguridad jurídica y sea atractivo para las inversiones. El accionar de los entes que conforman el Ejecutivo debe ser coherente con el objetivo de la nueva Ley para brindar facilidades y no trabar con reglamentos o procedimientos engorrosos los beneficios descritos, y sobre todo evitar la creación de normativa que atente contra la seguridad jurídica de las empresas nuevas o existentes, eso es un requisito fundamental.