• La Cámara Nacional de Pesquería en conjunto con la Asociación de Atuneros del Ecuador realizaron el pasado 20 de noviembre una consulta al Director General de la SENAE, respecto al cobro de la “tasa de servicio de control aduanero” (creada por Resolución SENAE-SENAE-2017-0001 RE(M) del 01 de noviembre de 2017), en el caso de las empresas que utilizan el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, para la reparación de barcos pesqueros en astilleros en el extranjero.

     

    Mediante Oficio Nro. SENAE-SENAE-2017-1153-OF, la Econ. Fatima Elizabeth Flores Vera DIRECTOR GENERAL, SUBROGANTE manifestó a los gremios que: El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo no corresponde a un régimen de importación sujeto a la tasa de servicio de control aduanero; por tanto no existiría cobro de algún valor.”

    Esta aclaración es fundamental para los armadores pesqueros ecuatorianos, considerando que los barcos requieren anualmente de reparaciones para no afectar la seguridad y productividad de las embarcaciones, más aún a su considerable antigüedad. En la actualidad, los armadores pesqueros se ven obligados a realizar reparaciones y mantenimientos en el exterior, dada la deficitaria capacidad instalada de los astilleros locales, utilizando el citado régimen que implica exportar temporalmente la embarcación para perfeccionamiento pasivo, para que posterior a las reparaciones sean reimportadas al territorio nacional.

    El sector pesquero ecuatoriano generó en conjunto alrededor de US$ 1300 millones de dólares en exportaciones durante el año 2016, siendo el tercer sector no petrolero de mayor relevancia en la generación de divisas a la economía ecuatoriana.