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PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL
PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS TIBURONES


Introducción

1. Durante siglos, los pescadores artesanales practicaron de manera sostenible la pesca del tiburón en aguas costeras, y algunos siguen haciéndolo. Sin embargo, en los decenios recientes la tecnología moderna, unida al acceso a mercados lejanos, ha ocasionado un aumento del esfuerzo y del rendimiento de la pesca del tiburón, así como una expansión de las zonas donde se practica esa pesca.

2. El incremento de las capturas de tiburones y sus consecuencias para las poblaciones de algunas especies de tiburón en varias zonas de los océanos del mundo suscitan una preocupación general. La razón de ello es que los tiburones tienen con frecuencia una estrecha relación población-reclutamiento, unos períodos largos de recuperación en respuesta a la pesca excesiva (productividad biológica baja como consecuencia de la madurez sexual tardía, escasa progenie, si bien con baja mortalidad natural) y unas estructuras espaciales complejas (segregación por tamaño/sexo y migración estacional).

3. El estado actual de los conocimientos sobre los tiburones y las prácticas empleadas en su pesca causan problemas de conservación y ordenación de los tiburones debido a la falta de datos disponibles sobre capturas, esfuerzo, desembarques y comercio, así como a la información limitada sobre parámetros biológicos de muchas especies y su identificación. Para mejorar los conocimientos sobre el estado de las poblaciones de tiburones y facilitar la compilación de la información necesaria, se necesitan fondos suficientes para la investigación y ordenación.

4. La opinión predominante es que es necesario ordenar mejor las pesquerías específicas del tiburón y ciertas pesquerías de varias especies en las que los tiburones constituyen una importante captura incidental. En algunos casos las necesidades de ordenación pueden ser urgentes.

5. Unos pocos países tienen planes específicos de ordenación de la pesca del tiburón que incluyen el control del acceso, medidas técnicas con inclusión de estrategias para la reducción de las capturas incidentales de tiburones y apoyo al aprovechamiento integral de los tiburones. Sin embargo, teniendo en cuenta la amplia distribución de los tiburones, inclusive en alta mar, y la larga migración de muchas especies, la cooperación internacional y la coordinación de los planes de ordenación del tiburón están adquiriendo creciente importancia. En la actualidad hay pocos mecanismos internacionales de ordenación que se ocupen efectivamente de las capturas de tiburones.

6. La Comisión Interamericana del Atún Tropical, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, la Comisión del Atún para el Océano Índico y el Programa de Pesquerías Oceánicas de la Comunidad del Pacífico han iniciado actividades para alentar a sus países miembros a recoger información sobre los tiburones y, en algunos casos, han desarrollado bases de datos regionales para evaluar las poblaciones.

7. Tomando nota de la preocupación cada vez mayor por el crecimiento de las capturas de tiburones y sus posibles efectos negativos sobre las poblaciones de tiburones, en el 22º período de sesiones del Comité de Pesca (COFI) de la FAO, celebrado en marzo de 1997, se presentó la propuesta de que la FAO organizara una consulta de expertos, utilizando fondos extrapresupuestarios, con el fin de elaborar unas directrices para un plan de acción destinado a mejorar la conservación y ordenación de los tiburones, que se presentaría al Comité en su siguiente período de sesiones.

8. El presente Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones (PAI-TIBURONES) se ha elaborado en el curso de la reunión del Grupo Técnico de Trabajo sobre la Conservación y Ordenación de los Tiburones, que se celebró en Tokio del 23 al 27 de abril de 1998 4 , y de la Consulta sobre la Ordenación de la Capacidad pesquera, la Pesca del Tiburón y las Capturas Incidentales de Aves Marinas en la Pesca con Palangre, celebrada en Roma del 26 al 30 de octubre de 1998, y de su reunión preparatoria, celebrada en Roma del 22 al 24 de julio de 1998 5 .

9. El PAI-TIBURONES comprende los principios, el marco, los objetivos y los procedimientos de aplicación (incluidos los anexos) que se especifican en el presente documento.

Carácter y ámbito de aplicación del Plan

10. La aplicación del PAI-TIBURONES es de carácter voluntario. Se ha elaborado en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable conforme está dispuesto en su Artículo 2 d). Para la interpretación y aplicación de este documento y sus relaciones con otros instrumentos internacionales se aplica el Artículo 3 del Código de Conducta. Se alienta a todos los Estados 6 a que lo apliquen.

11. Para los fines del Plan de Acción Internacional, por "tiburón" se entiende todas las especies de tiburones, rayas y quimeras (clase de los Chondrichthyes ). Por "pesca del tiburón" se entiende la captura directa, incidental, comercial recreativa y de otros tipos.

12. El PAI-TIBURONES abarca todas las pesquerías de tiburones, sea o no el tiburón la especie que se desea pescar.

Principios rectores

13. Participación . Los Estados que contribuyen a la mortalidad por pesca de una especie o población deberán participar en la ordenación de ésta.

14. Sostenimiento de las poblaciones . Las estrategias de ordenación y conservacion deberán tener como finalidad mantener la mortalidad total por pesca de cada población dentro de límites sostenibles, aplicando el enfoque precautorio.

15. Consideraciones nutricionales y socioeconómicas . Los objetivos y estrategias de ordenación y conservación deberán reconocer que, en algunas regiones y/o países de bajos ingresos y con déficit de alimentos y/o otros países, la pesca del tiburón es una fuente tradicional e importante de alimentos, empleo y/o ingresos. Debería ordenarse dicha pesca con carácter sostenible para que proporcione una fuente continua de alimentos, empleo e ingresos a las comunidades locales.

Objetivo

16. El PAI-TIBURONES tiene por objeto asegurar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo.

Aplicación

17. El PAI-TIBURONES se aplica a los Estados en cuyas aguas practican la pesca del tiburón naves propias o extranjeras y a los Estados cuyas naves practican la pesca del tiburón en alta mar.

18. Los Estados deberán adoptar un plan de acción nacional para la conservación y ordenación de tiburones ( Plan para tiburones ) si sus barcos practican la pesca directa de tiburones o si sus barcos capturan normalmente tiburones en pesquerías que no son de tiburones. El contenido propuesto del Plan para tiburones aparece en el Apéndice A. Al elaborar un Plan para tiburones , deberá tenerse en cuenta la experiencia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, según proceda.

19. Cada Estado es el responsable de la elaboración, aplicación y seguimiento de su propio Plan para tiburones.

20. Los Estados se esforzarán por tener un Plan para tiburones para el período de sesiones del COFI del 2001.

21. Los Estados deberán realizar una evaluación periódica del estado de las poblaciones de tiburones que son objeto de pesca. Esta evaluación se realizará de conformidad con lo establecido en el párrafo 6.13 del Código de Conducta para la Pesca Responsable. La presentacion de un informe sobre la evaluación formará parte del Plan para tiburones del Estado correspondiente. El contenido propuesto del informe sobre la evaluación de los tiburones figura en el Apéndice B. Para ello se necesitaría la compilación coherente de datos, incluidos datos comerciales, que permita mejorar la identificacion de las especies y, en último término, establecer índices de abundancia. Los datos recogidos por los Estados deberán ponerse a disposición y examinarse en el marco de las organizaciones regionales de pesca competentes y de la FAO. La colaboración internacional en la recopilación de datos y los sistemas de comunicación de los mismos para las evaluaciones de las poblaciones es particularmente importante en relación con las poblaciones de tiburones transfronterizas, transzonales, altamente migratorias y de alta mar.

22. El Plan para tiburones tendrá por objeto:

· Garantizar que las capturas de la pesca directa y no directa sean sostenibles.
· Evaluar las amenazas a las poblaciones de tiburones, determinar los hábitat críticos y aplicar estrategias de recolección compatibles con los principios de la sostenibilidad biológica y la utilización económica racional a largo plazo.
· Determinar y prestar atención especial a poblaciones particularmente vulnerables o amenazadas.
· Mejorar y desarrollar marcos para establecer y coordinar consultas eficaces en las que intervengan todas las partes interesadas en la investigación, en la ordenación y en iniciativas educacionales dentro de los Estados y entre éstos.
· Reducir al mínimo las capturas incidentales de tiburones.
· Proteger la diversidad biológica y la estructura y función del ecosistema.
· Reducir al mínimo los desechos y descartes de la pesca del tiburón de conformidad con el párrafo 7.2.2.g) del Código de Conducta para la Pesca Responsable (por ejemplo, exigiendo la retención de los tiburones a los que se quitan las aletas).
· Fomentar el aprovechamiento integral de los tiburones muertos.
· Facilitar la mejora de los datos sobre capturas y desembarques específicos de cada especie y el seguimiento de la pesca del tiburón.
· Facilitar la identificación y comunicación de datos biológicos y de comercio específicos de cada especie.


23. Los Estados que apliquen el Plan para tiburones evaluarán periódicamente, al menos cada cuatro años, su aplicación con objeto de determinar estrategias rentables para incrementar su eficacia.

24. Los Estados facilitarán a la FAO breves resúmenes del Plan para tiburones que no deberán exceder de tres páginas. La FAO pondrá a disposición de todos los Estados interesados, utilizando los medios oportunos, los informes resumidos que haya recibido, pero como mínimo deberían recopilar datos sobre capturas, desembarques y comercio.

25. Los Estados, en el marco de sus respectivas competencias y en consonancia con el derecho internacional, tratarán de cooperar mediante organizaciones o acuerdos regionales y subregionales de ordenación pesquera y otras formas de coooperación, con el fin de garantizar la sostenibilidad de las poblaciones de tiburones, incluso, mediante la elaboración de planes subregionales o regionales para los tiburones, cuando proceda.

26. En los casos en que poblaciones transfronterizas de tiburones sean explotadas por dos o más Estados, los Estados interesados deberán cooperar para garantizar la conservación y ordenación eficaces de las poblaciones.

27. Los Estados se esforzarán por colaborar mediante la FAO y otros acuerdos internacionales en la investigación, la capacitación y la producción de material informativo y educativo.

28. Como parte de la presentación bienal de informes con arreglo al Código de Conducta, los Estados deberán presentar informe sobre los progresos en la evaluacion, elaboración y aplicación de sus Planes para tiburones .

Función de la FAO

29. La FAO, siguiendo las instrucciones de su Conferencia y en la medida especificada en ellas, y como parte de las actividades de su Programa Ordinario, prestará apoyo a los países en la aplicación del PAI-TIBURONES, incluida la preparación de Planes para tiburones .

30. La FAO, siguiendo las instrucciones de su Conferencia y en la medida especificada en ellas, prestará apoyo en la elaboración y aplicación de Planes para tiburones mediante proyectos concretos de asistencia técnica en los países, con recursos del Programa Ordinario y utilizando los fondos extrapresupuestarios que se pongan a disposición de la Organización para ese fin. La FAO proporcionará a los países una lista de expertos y un mecanismo de asistencia técnica en relación con la elaboracion de Planes para tiburones.

31. La FAO informará cada dos años, por medio del COFI, sobre el estado de los progresos en la aplicación del PAI-TIBURONES.

Apéndice A

CONTENIDO PROPUESTO DE UN PLAN PARA TIBURONES

I. ANTECEDENTES

Al ordenar la pesca del tiburón, es importante considerar que el estado de los conocimientos sobre los tiburones y las prácticas empleadas en sus pesquerías pueden causar problemas en la conservación y ordenación de los tiburones, en particular:

· Problemas taxonómicos
· Insuficiencia de datos disponibles sobre capturas, esfuerzo y desembarques en relación con los tiburones
· Dificultades para identificar las especies después del desembarque
· Datos biológicos y ambientales insuficientes
· Falta de fondos para la investigación y ordenación de los tiburones
· Poca coordinación en la compilación de información sobre poblaciones de tiburones transzonales y altamente migratorias
· Dificultad para conseguir los objetivos de ordenacion de los tiburones en pesquerías de muchas especies en las que se capturan tiburones.


II. CONTENIDO DEL PLAN PARA TIBURONES

En las Directrices Técnicas para la Conservación y Ordenación de los Tiburones, que está elaborando la FAO, se proporciona orientacion técnica detallada sobre la elaboración y aplicación del Plan para tiburones . Se facilita orientación sobre:

· Seguimiento
· Recopilación de datos
· Investigación
· Creación de capacidad humana
· Realización de la ordenación


El Plan para tiburones deberá contener:

A. Una descripción del estado presente de:

· Las poblaciones de tiburones;
· Las pesquerías asociadas; y
· El marco de ordenación y su cumplimiento.


B. Los objetivos del Plan para tiburones .

C. Las estrategias para conseguir esos objetivos. Se indican a continuación ejemplos de lo que podría incluirse:

· Determinar el control sobre el acceso de las embarcaciones de pesca a las poblaciones de tiburones
· Reducir el esfuerzo de pesca en cualesquiera pesquerías de tiburones en las que la supervivencia de poblaciones de tiburones esté amenazada
· Mejorar el aprovechamiento de los tiburones capturados
· Mejorar la compilación de datos y el seguimiento de las pesquerías de tiburones
· Capacitar a todos los interesados en la identificación de especies de tiburones
· Facilitar y alentar la investigación sobre especies de tiburones poco conocidas
· Obtener datos sobre utilización y comercio relativos a los tiburones.


Apéndice B

CONTENIDO PROPUESTO DE UN INFORME SOBRE LA
EVALUACIÓN DE LOS TIBURONES

Un informe sobre la evaluacion de los tiburones debería contener, entre otras cosas, la información siguiente:

· Tendencias pasadas y presentes de:
· Esfuerzo: pesca directa y no directa; todos los tipos de pesca;
· Rendimiento: físico y económico
· Estado de las poblaciones
· Medidas de ordenación vigentes:
· Control del acceso a los caladeros
· Medidas técnicas (con inclusión de medidas para reducir las capturas incidentales, la existencia de refugios naturales y estaciones de veda)
· Otras medidas
· Seguimiento, control y vigilancia
· Eficacia de las medidas de ordenación
· Posibles modificaciones de las medidas de ordenación.

4 Véase el Informe del Grupo Técnico de Trabajo de la FAO sobre la Conservación y Ordenación de los Tiburones, Tokio, Japón, 23-27 de abril de 1998. FAO Informe de Pesca No. 583.

5 Véase el Informe de la Reunión Preparatoria para la Consulta sobre la Ordenación de la Capacidad Pesquera, la Pesca del Tiburon y las Capturas Incidentales de Aves Marinas en la Pesca con Palangre, Roma, 22-24 de julio de 1998. FAO Informe de Pesca No. 584.

6 En el presente documento, el término "Estado" comprende las organizaciones regionales de integración económica a las cuales hayan transferido los miembros la competencia sobre los asuntos comprendidos en este instrumento, y toda referencia a "Estado" o "país" abarca, cuando proceda, otras entidades pesqueras.